Ley 18158

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Publicada D.O. 30 jul/007 - Nº 27288 Ley Nº 18.158 BRASIL - URUGUAY ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE ESCUELAS Y/O INSTITUTOS BINACIONALES FRONTERIZOS PROFESIONALES Y/O TÉCNICOS Y PARA LA HABILITACIÓN DE CURSOS TÉCNICOS BINACIONALES FRONTERIZOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la Creación de Escuelas y/o Institutos Binacionales Fronterizos Profesionales y/o Técnicos y para la Habilitación de Cursos Técnicos Binacionales Fronterizos, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 1º de abril de 2005. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de julio de 2007. TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI, 1er, Vicepresidente. Marti Dalbalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 20 de julio de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. REINALDO GARGANO. JORGE BROVETTO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.