Publicada D.O. 8 ago/007 - Nº
27295
Ley Nº 18.160
ACUERDO MARCO DE INTERCONEXIÓN
ENERGÉTICA CON
LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Marco de Interconexión Energética
entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa
del Brasil, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa
del Brasil, el 16 de marzo de 2006.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 10 de julio de 2007.
TABARÉ HACKEMBRUCH LEGNANI,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 20 de julio de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
JORGE LEPRA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.