Publicada D.O. 7 ago/007 - Nº
27294
Ley Nº 18.164
EXONERACIÓN TRANSITORIA DEL IVA A
DIFERENTES
CORTES DE CARNE VACUNA
Aprobación
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado
por un plazo de sesenta días contados a partir del día siguiente al
de la promulgación de la presente ley, a las enajenaciones de los
siguientes cortes de carne vacuna fresca, congelada o enfriada:
A)
Asado de
diez a trece costillas.
B)
Falda.
La exoneración se aplicará exclusivamente en la hipótesis en que
los referidos cortes sean realizados en el frigorífico o matadero,
y sean remitidos al consumo debidamente individualizados.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 1º de agosto de 2007.
ENRIQUE PINTADO,
Presidente.
MARTI DALGALARRONDO AÑÓN,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 2 de agosto de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.
JOSÉ MUJICA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.