Publicada D.O. 20 ago/007 - Nº
27303
Ley Nº 18.167
FUNCIONARIOS POLICIALES QUE HAYAN
INCURRIDO EN DELITOS
ELECTORALES EN OCASIÓN DE LAS ELECCIONES INTERNAS
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEL 27 DE JUNIO DE 2004
SE LES OTORGA UNA AMNISTÍA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Acuérdase
amnistía a los funcionarios policiales incursos en el delito
electoral previsto en el numeral 4º del artículo 77 de la
Constitución de la República cometido en ocasión de realizarse
las elecciones internas de los partidos políticos, el día 27 de
junio de 2004.
Artículo 2º.- Dispónese que
el Ministerio del Interior, en vísperas de las elecciones internas
de los partidos políticos; de las elecciones nacionales; de la
eventual segunda elección entre las dos candidaturas más votadas a
Presidente y Vicepresidente de la República; de las elecciones
departamentales, y de los actos de plebiscito y referéndum que
puedan llevarse a cabo, difunda por medio de los servicios
correspondientes y entre los funcionarios policiales de todas las
categorías, el contenido y alcance del numeral 4º del artículo 77 de la
Constitución de la República.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 31 de julio de 2007.
ENRIQUE PINTADO,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 11 de agosto de
2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO.
DAISY TOURNÉ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.