Ley 18167

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Publicada D.O. 20 ago/007 - Nº 27303 Ley Nº 18.167 FUNCIONARIOS POLICIALES QUE HAYAN INCURRIDO EN DELITOS ELECTORALES EN OCASIÓN DE LAS ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEL 27 DE JUNIO DE 2004 SE LES OTORGA UNA AMNISTÍA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Acuérdase amnistía a los funcionarios policiales incursos en el delito electoral previsto en el numeral 4º del artículo 77 de la Constitución de la República cometido en ocasión de realizarse las elecciones internas de los partidos políticos, el día 27 de junio de 2004. Artículo 2º.- Dispónese que el Ministerio del Interior, en vísperas de las elecciones internas de los partidos políticos; de las elecciones nacionales; de la eventual segunda elección entre las dos candidaturas más votadas a Presidente y Vicepresidente de la República; de las elecciones departamentales, y de los actos de plebiscito y referéndum que puedan llevarse a cabo, difunda por medio de los servicios correspondientes y entre los funcionarios policiales de todas las categorías, el contenido y alcance del numeral 4º del artículo 77 de la Constitución de la República.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 31 de julio de 2007. ENRIQUE PINTADO, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 11 de agosto de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. JORGE BROVETTO. DAISY TOURNÉ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.