Publicada D.O. 3 set/007 - Nº
27313
Ley Nº 18.170
TRABAJADORES DE LA EMPRESA RILOMÁN
SOCIEDAD ANÓNIMA
SE FACULTA AL MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL A EXTENDER EL SEGURO POR DESEMPLEO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de
interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días,
el subsidio por desempleo de los trabajadores de RILOMÁN Sociedad
Anónima, en los términos y condiciones que establezca la
reglamentación.
Artículo 2º.- La ampliación
del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de
las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a
los trabajadores que aún continúen en el goce del referido
beneficio; o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y
10 del Decreto-Ley Nº
15.180, de 20 de agosto de 1981), o, inclusive, hayan utilizado
la ampliación prevista por la Ley Nº 18.090, de 7 de enero de 2007.
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a
partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio
en todos los casos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
15 de agosto de 2007.
ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO,
Presidente.
HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de agosto de
2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
EDUARDO BONOMI.
DANILO ASTORI
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.