Publicada D.O. 12 oct/007 - Nº
27342
Ley Nº 18.180
TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS
URBANO Y SUBURBANO
SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A SU
SUBSIDIO CON
EL OBJETIVO DE REDUCIR EL PRECIO DEL BOLETO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a subsidiar el transporte colectivo de pasajeros
urbano y suburbano con el objetivo de reducir el precio de los
boletos respectivos. A tales efectos, asígnase en el Inciso 24
"Créditos Diversos" una partida por única vez de $ 430.000.000
(cuatrocientos treinta millones de pesos uruguayos) en la
financiación 1.1 "Rentas Generales".
Artículo 2º.- El Poder
Ejecutivo reglamentará el mecanismo de subsidio, pudiendo para ello
celebrar los convenios con organismos públicos, privados o personas
públicas no estatales que estime necesarios.
Artículo 3º.- Tendrá
vigencia a partir de la fecha de su sanción.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 4 de octubre de 2007.
TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 5 de Octubre de
2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.
VÍCTOR ROSSI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.