Ley 18180

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Publicada D.O. 12 oct/007 - Nº 27342 Ley Nº 18.180 TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A SU SUBSIDIO CON EL OBJETIVO DE REDUCIR EL PRECIO DEL BOLETO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a subsidiar el transporte colectivo de pasajeros urbano y suburbano con el objetivo de reducir el precio de los boletos respectivos. A tales efectos, asígnase en el Inciso 24 "Créditos Diversos" una partida por única vez de $ 430.000.000 (cuatrocientos treinta millones de pesos uruguayos) en la financiación 1.1 "Rentas Generales". Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará el mecanismo de subsidio, pudiendo para ello celebrar los convenios con organismos públicos, privados o personas públicas no estatales que estime necesarios. Artículo 3º.- Tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de octubre de 2007. TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Montevideo, 5 de Octubre de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. DANILO ASTORI. VÍCTOR ROSSI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.