Publicada D.O. 31 oct/007 - Nº
27354
Ley Nº 18.182
ENTES AUTÓNOMOS O SERVICIOS
DESCENTRALIZADOS
MIEMBROS DE ORGANOS DE CONTRALOR DE
LOS MISMOS EN EMPRENDIMIENTOS O ASOCIACIONES
CON ENTIDADES PÚBLICA O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERASSE, SE
REPUTAN
FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y SE CONSAGRA LA RESPONSABILIDAD
FUNCIONAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Los miembros de los órganos de contralor
interno que representen a los entes autónomos o servicios
descentralizados del dominio industrial o comercial del Estado en
los emprendimientos o asociaciones con entidades públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, a que refiere el artículo 7º de
la Ley
Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, serán reputados funcionarios
públicos y están alcanzados a los efectos de la responsabilidad
civil o tributaria resultante del ejercicio de sus cargos, por lo
dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la
República.
El ente autónomo o servicio descentralizado que los haya
designado será responsable frente a la persona jurídica titular de
la asociación o emprendimiento, sus accionistas, socios y terceros,
incluida la administración tributaria, por las obligaciones que
derivasen de su gestión o de sus actos.
Exclúyese de lo dispuesto a las empresas de auditoría
contratadas específicamente para desarrollar las tareas de control
interno por los entes autónomos o servicios descentralizados.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de octubre de 2007.
TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Octubre de
2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE LEPRA.
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.