Publicada D.O. 31 oct/007 - Nº
27354
Ley Nº 18.183
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CÓMPUTO BONIFICADO DE SERVICIOS AL
PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO
QUE DESEMPEÑA TAREAS DE RIESGO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 105 de la
Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por
el artículo único de la Ley Nº 17.193, de 22 de setiembre de 1999, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 105.- Estarán comprendidos en la bonificación de
servicios, computándoseles cuatro años por cada tres de servicios
simples efectivamente prestados, de acuerdo a sus tareas de riesgo,
el Personal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa
Nacional, que se expresa:
-
Buzos
militares que cumplen tareas con aire comprimido.
-
Técnicos
electricistas y electrónicos que realizan el mantenimiento de
equipos que funcionan con alta tensión y emisión de
microondas.
-
Paracaidistas del Ejército, debiendo considerarse para el cómputo
el período en el que practicó la especialidad y mantuvo la
situación de paracaidista activo.
-
Los
especialmente afectados a la recuperación o búsqueda y detección de
artefactos explosivos pertenecientes al Servicio de Material y
Armamento y Grupo K-9 'San Miguel Arcángel' de Perros de Trabajo
Militar del Ejército".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de octubre de 2007.
TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 26 de Octubre de
2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
AZUCENA BERRUTTI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.