Publicada D.O. 26 nov/007 - Nº
27371
Ley Nº 18.192
CIUDADANOS QUE NO PUDIERON ACCEDER
AL TRABAJO POR RAZONES
POLÍTICAS O SINDICALES ENTRE EL 9 DE FEBRERO DE 1973
Y EL 28 DE FEBRERO DE 1985
PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA
PRESENTACIÓN DE PETICIONES ANTE
LA COMISIÓN ESPECIAL ESTABLECIDA POR LA LEY Nº 18.033
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Otórgase un plazo de 90 días a partir de
la promulgación de la presente ley, a los efectos de la
presentación de peticiones ante la Comisión Especial creada por la
Ley Nº 18.033, de
13 de octubre de 2006.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
7 de noviembre de 2007.
VÍCTOR VAILLANT,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretarios.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de Noviembre de
2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
RODOLFO NIN NOVOA.
EDUARDO BONOMI.
MARIO BERGARA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.