Ley 18192

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Publicada D.O. 26 nov/007 - Nº 27371 Ley Nº 18.192 CIUDADANOS QUE NO PUDIERON ACCEDER AL TRABAJO POR RAZONES POLÍTICAS O SINDICALES ENTRE EL 9 DE FEBRERO DE 1973 Y EL 28 DE FEBRERO DE 1985 PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PETICIONES ANTE LA COMISIÓN ESPECIAL ESTABLECIDA POR LA LEY Nº 18.033 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Otórgase un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente ley, a los efectos de la presentación de peticiones ante la Comisión Especial creada por la Ley Nº 18.033, de 13 de octubre de 2006.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de noviembre de 2007. VÍCTOR VAILLANT, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretarios. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 14 de Noviembre de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. RODOLFO NIN NOVOA. EDUARDO BONOMI. MARIO BERGARA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.