Publicada D.O. 27 nov/007 - Nº
27372
Ley Nº 18.193
PROFESIONALES DE LA SALUD QUE
PRESTEN SERVICIOS EN LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL, PODERES DEL ESTADO, ENTES
AUTÓNOMOS, SERVICIOS DESCENTRALIZADOS,
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES U OTROS
SERVICIOS DE NATURALEZA ESTATAL
SE ESTABLECE QUE NO LES SERÁ
APLICABLE LA INCOMPATIBILIDAD DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 32
DE LA LEY Nº 11.923, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ARTÍCULO 12 DE LA
LEY Nº 12.079,
MIENTRAS SIGAN DESEMPEÑANDO LAS MISMAS FUNCIONES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- A los
Profesionales de la Salud que a la fecha de la promulgación de la
presente ley, presten servicios como tales en la Administración
Central, Poderes del Estado, entes autónomos, servicios
descentralizados, Gobiernos Departamentales u otros servicios de
naturaleza estatal, cualquiera sea la naturaleza de su relación
funcional actual y que se incorporen a los mismos en virtud de
disposiciones legales o por resoluciones de los órganos de
dirección respectivos, no les será aplicable la incompatibilidad
dispuesta por el artículo 32 de la Ley Nº 11.923, de 27
de marzo de 1953, con la redacción dada por el artículo 12 de la
Ley
Nº 12.079, de 11 de diciembre de 1953, mientras sigan
desempeñando las mismas funciones.
Artículo 2º.- La excepción a
que refiere el artículo anterior, cesará al vacar del cargo.
Artículo 3º.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de treinta días
de su vigencia, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 30 de octubre de 2007.
DOREEN JAVIER IBARRA,
3er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 14 de noviembre de
2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
RODOLFO NIN NOVOA.
Vicepresidente de la República
en ejercicio de la Presidencia.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
DAISY TOURNÉ.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
AZUCENA BERRUTTI.
JORGE BROVETTO.
VÍCTOR ROSSI.
JORGE LEPRA.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
JOSÉ MUJICA.
HÉCTOR LESCANO.
MARIANO ARANA.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.