Publicada D.O. 28 nov/007 - Nº
27373
Ley Nº 18.196
DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPRESIONES Y
PUBLICACIONES OFICIALES
MODIFICACIÓN DEL LITERAL D) DEL
ARTÍCULO 2º CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 341 DE LA LEY Nº16.736
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Sustitúyese el literal D) del
artículo 2º del artículo 341 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, que quedará redactado de la siguiente manera:
"D)
Apoyar la
difusión y conocimiento de la normativa a través de medios
documentales y electrónicos y promover, producir y difundir las
actividades del interés público determinadas por la Presidencia de
la República y aquellas educativas y culturales que determine el
Ministerio de Educación y Cultura".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
7 de noviembre de 2007.
VÍCTOR VAILLANT,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 18 de noviembre de
2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
RODOLFO NIN NOVOA.
Vicepresidente de la República
en ejercicio de la Presidencia.
JORGE BROVETTO.
DAISY TOURNÉ.
REINALDO GARGANO.
MARIO BERGARA.
AZUCENA BERRUTTI.
VÍCTOR ROSSI.
JORGE LEPRA.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LESCANO.
MARIANO ARANA.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.