Publicada D.O. 28 nov/007 - Nº
27373
Ley Nº 18.197
PERSONAL DE LOS EDIFICIOS DE
PROPIEDAD HORIZONTAL
FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE DESCANSO
SEMANAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- El personal dependiente de los edificios
de propiedad horizontal o de las empresas administradoras de los
mismos, que se desempeñe en establecimientos instalados en zonas
balnearias, en las condiciones geográficas establecidas en el
literal A) del artículo 28 del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974,
que efectúe tareas de limpieza, jardinería, vigilancia de bienes
comunes de la copropiedad o que preste servicios de limpieza y de
mucama, dentro de los bienes privados de las respectivas unidades,
así como aquel que desempeñe ambas tareas simultáneamente, se
regirá por el régimen de cuarenta y cuatro horas semanales de
labor, con treinta y seis horas consecutivas de descanso, en forma
rotativa, establecido en el Decreto-Ley Nº 14.320, de 17 de diciembre de 1974.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 14 de noviembre de 2007.
TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI,
1er. Vicepresidente
JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 20 de noviembre de
2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
RODOLFO NIN NOVOA.
Vicepresidente de la República
en ejercicio de la Presidencia.
EDUARDO BONOMI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.