Ley 18197

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Publicada D.O. 28 nov/007 - Nº 27373 Ley Nº 18.197 PERSONAL DE LOS EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE DESCANSO SEMANAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- El personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las empresas administradoras de los mismos, que se desempeñe en establecimientos instalados en zonas balnearias, en las condiciones geográficas establecidas en el literal A) del artículo 28 del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, que efectúe tareas de limpieza, jardinería, vigilancia de bienes comunes de la copropiedad o que preste servicios de limpieza y de mucama, dentro de los bienes privados de las respectivas unidades, así como aquel que desempeñe ambas tareas simultáneamente, se regirá por el régimen de cuarenta y cuatro horas semanales de labor, con treinta y seis horas consecutivas de descanso, en forma rotativa, establecido en el Decreto-Ley Nº 14.320, de 17 de diciembre de 1974.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de noviembre de 2007. TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI, 1er. Vicepresidente JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 20 de noviembre de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. RODOLFO NIN NOVOA. Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia. EDUARDO BONOMI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.