Publicada D.O. 28 nov./007 - Nº
27373
Ley Nº 18.198
RANGO DE GENERAL DE EJÉRCITO,
ALMIRANTE O GENERAL DEL AIRE
OTORGAMIENTO AL OFICIAL GENERAL
DESIGNADO COMO COMANDANTE EN JEFE
EN EL RESPECTIVO COMANDO GENERAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
artículo 147 del Decreto-Ley Nº 14.157 (Orgánico de las Fuerzas
Armadas), de 21 de febrero de 1974, en la redacción dada por el
artículo 1º de la Ley Nº 15.808, de 7 de abril de 1986, por el
siguiente:
"ARTÍCULO
147.- El Oficial General designado Comandante en Jefe ostentará
automáticamente el rango de General de Ejército, Almirante o
General del Aire y tendrá potestades disciplinarias.
El cese en el cargo de Comandante en Jefe determinará
necesariamente el pase a retiro obligatorio".
Artículo 2º.- Todas las
veces que las normas legales y reglamentarias refieran al rango de
Teniente General, Vice-Almirante o Teniente General (Av.) deberá
entenderse que se hace referencia a la denominación prevista en el
artículo 1º de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 14 de noviembre de 2007.
TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI,
1er. Vicepresidente
JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 21 de noviembre de
2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
RODOLFO NIN NOVOA.
Vicepresidente de la República
en ejercicio de la Presidencia.
AZUCENA BERRUTTI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.