Publicada D.O. 31 dic/007 - Nº
27395
Ley Nº 18.214
INTEGRIDAD PERSONAL DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES
SE MODIFICAN DISPOSICIONES DEL
CÓDIGO DE LA NIÑEZ
Y LA ADOLESCENCIA Y DEL CÓDIGO CIVIL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Incorpórase a
la Ley Nº 17.823,
de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia),
el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 12 bis. (Prohibición del castigo físico).- Queda
prohibido a padres o responsables, así como a toda persona
encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños
y adolescentes, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de
trato humillante como forma de corrección o disciplina de niños,
niñas o adolescentes.
Compete al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, en
coordinación con las demás instituciones del Estado y la sociedad
civil:
A)
Ejecutar
programas de sensibilización y educación dirigidos a padres,
responsables, así como a toda persona encargada del cuidado,
tratamiento, educación o vigilancia de las personas menores de
edad; y,
B)
promover
formas de disciplina positivas, participativas y no violentas, que
sean alternativas al castigo físico y otras formas de trato
humillante".
Artículo 2º.- Sustitúyese el
literal F) del artículo 16 de la Ley Nº 17.823, de 7
de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), por el
siguiente:
"F)
Corregir a
sus hijos o tutelados, excluyéndose la utilización del castigo
físico o cualquier tipo de trato humillante".
Artículo 3º.- Derógase el
artículo 261 y los
incisos segundo y tercero del artículo 384 del Código
Civil.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 20 de noviembre de 2007.
ENRIQUE PINTADO,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 9 de diciembre de
2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO.
DAISY TOURNÉ.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
AZUCENA BERRUTTI.
VÍCTOR ROSSI.
MARTÍN PONCE DE LEÓN.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
JOSÉ MUJICA.
HÉCTOR LESCANO.
MARIANO ARANA.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.