Publicada D.O. 8 ene/008 - Nº
27400
Ley Nº 18.216
APORTES PATRONALES JUBILATORIOS
SE EXONERA TRANSITORIAMENTE DEL PAGO
A DETERMINADAS SOCIEDADES DE ASISTENCIA MÉDICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 94 de la
Ley
Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente:
"ARTÍCULO 94.- Exonérase de los aportes patronales jubilatorios a
la seguridad social, a las sociedades de asistencia médica cuyos
estatutos establezcan que no persiguen fines de lucro. Esta
exoneración tendrá un carácter transitorio, extendiéndose su
vigencia hasta tanto el nuevo marco legal referente al sistema
cooperativo determine la situación de las cooperativas que
actualmente prestan servicios de asistencia a la salud, de forma de
establecer las bases de un tratamiento simétrico para todas las
instituciones prestadoras de dichos servicios, en lo que refiere a
las contribuciones de seguridad social.
La norma será de aplicación a partir del 1º de enero de
2008".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
5 de diciembre de 2007.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRÍA Y ENERGÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 9 de Diciembre de
2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
DANILO ASTORI.
DAISY TOURNÉ.
REINALDO GARGANO.
AZUCENA BERRUTTI.
JORGE BROVETTO.
VÍCTOR ROSSI.
JORGE LEPRA.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑÓZ.
JOSÉ MUJICA.
HÉCTOR LESCANO.
JAIME IGORRA.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.