Publicada D.O. 31 dic/007 - Nº
27395
Ley Nº 18.218
PROCLAMACIÓN DE SUPLENTES DE
LEGISLADORES
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA
LEY Nº 7.912
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 17 de la
Ley Nº
7.912, de 22 de octubre de 1925, por el siguiente:
"ARTÍCULO
17.- Cuando por agotamiento de la lista de titulares y suplentes
proclamados de una lista, sea necesaria una nueva proclamación,
ésta se efectuará siguiendo el orden preferente de su colocación en
ella y mantendrá su vigencia hasta el fin de la Legislatura".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 4 de diciembre de 2007.
ENRIQUE PINTADO,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRÍA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 16 de Diciembre de
2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
DAISY TOURNÉ.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
AZUCENA BERRUTTI.
JORGE BROVETTO.
VÍCTOR ROSSI.
JORGE LEPRA.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑÓZ.
JOSÉ MUJICA.
HÉCTOR LESCANO.
JAIME IGORRA.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.