Publicada D.O. 8 ene/008 - Nº
27400
Ley Nº 18.220
SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS
CREACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º. (Fin).- Es
deber del Estado la conservación y organización del Patrimonio
Documental de la Nación y de los documentos de gestión como
instrumentos de apoyo a la administración, a la cultura, al
desarrollo científico y como elementos de prueba, garantía e
información.
La administración pública deberá garantizar a sus archivos las
condiciones necesarias, en cuanto a edificios y equipamiento, de
acuerdo a especificaciones técnicas.
Artículo 2º. (Conceptos).-
Se considera:
A)
Archivo:
conjunto orgánico de documentos, reunidos por personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas en el ejercicio de sus
funciones.
B)
Documento
de archivo: testimonio material de un hecho o acto, de cualquier
fecha o forma, registrado en cualquier soporte, producido o
recibido por persona física o jurídica en el desarrollo de su
actividad.
Artículo 3º. (Objeto).-
Regular la función archivística a nivel nacional entendiendo por
tal la actividad realizada por órgano competente para garantizar la
salvaguarda de los archivos públicos y privados que constituyen el
Patrimonio Documental de la Nación.
Artículo 4º. (Ámbito de
aplicación).- El alcance de este derecho obliga a todos los órganos
y organismos públicos, sean estatales o no estatales.
Artículo 5º. (Órgano
rector).- El Archivo General de la Nación, dependiente del
Ministerio de Educación y Cultura, será el órgano rector de la
política archivística nacional tendiente a: normalización, diseño y
ejecución de las políticas y asesorar en la gestión documental y
archivística.
Artículo 6º. (Sistema
Nacional de Archivos).- Se crea el Sistema Nacional de Archivos que
estará compuesto por el conjunto de Archivos Públicos del Uruguay y
los privados que se integren a él, con el solo objetivo de
posibilitar la normalización de los procesos archivísticos.
Artículo 7º. (Profesionalización).- A los efectos de
garantizar la conservación y la organización de los documentos se
propenderá a la profesionalización del personal responsable de los
archivos.
Artículo 8º. (Derogaciones).- Derógase toda norma
que se oponga a la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de diciembre de 2007.
ENRIQUE PINTADO,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRÍA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 20 de Diciembre de
2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
JORGE BROVETTO.
DAISY TOURNÉ.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
AZUCENA BERRUTTI.
VÍCTOR ROSSI.
JORGE LEPRA.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑÓZ.
JOSÉ MUJICA.
HÉCTOR LESCANO.
JAIME IGORRA.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.