Ley 18220

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Publicada D.O. 8 ene/008 - Nº 27400 Ley Nº 18.220 SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS CREACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º. (Fin).- Es deber del Estado la conservación y organización del Patrimonio Documental de la Nación y de los documentos de gestión como instrumentos de apoyo a la administración, a la cultura, al desarrollo científico y como elementos de prueba, garantía e información. La administración pública deberá garantizar a sus archivos las condiciones necesarias, en cuanto a edificios y equipamiento, de acuerdo a especificaciones técnicas. Artículo 2º. (Conceptos).- Se considera: A) Archivo: conjunto orgánico de documentos, reunidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en el ejercicio de sus funciones. B) Documento de archivo: testimonio material de un hecho o acto, de cualquier fecha o forma, registrado en cualquier soporte, producido o recibido por persona física o jurídica en el desarrollo de su actividad. Artículo 3º. (Objeto).- Regular la función archivística a nivel nacional entendiendo por tal la actividad realizada por órgano competente para garantizar la salvaguarda de los archivos públicos y privados que constituyen el Patrimonio Documental de la Nación. Artículo 4º. (Ámbito de aplicación).- El alcance de este derecho obliga a todos los órganos y organismos públicos, sean estatales o no estatales. Artículo 5º. (Órgano rector).- El Archivo General de la Nación, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, será el órgano rector de la política archivística nacional tendiente a: normalización, diseño y ejecución de las políticas y asesorar en la gestión documental y archivística. Artículo 6º. (Sistema Nacional de Archivos).- Se crea el Sistema Nacional de Archivos que estará compuesto por el conjunto de Archivos Públicos del Uruguay y los privados que se integren a él, con el solo objetivo de posibilitar la normalización de los procesos archivísticos. Artículo 7º. (Profesionalización).- A los efectos de garantizar la conservación y la organización de los documentos se propenderá a la profesionalización del personal responsable de los archivos. Artículo 8º. (Derogaciones).- Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de diciembre de 2007. ENRIQUE PINTADO, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRÍA Y ENERGIA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 20 de Diciembre de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ JORGE BROVETTO. DAISY TOURNÉ. REINALDO GARGANO. DANILO ASTORI. AZUCENA BERRUTTI. VÍCTOR ROSSI. JORGE LEPRA. EDUARDO BONOMI. MARÍA JULIA MUÑÓZ. JOSÉ MUJICA. HÉCTOR LESCANO. JAIME IGORRA. MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.