Publicada D.O. 10 ene/007 - Nº
27402
Ley Nº 18.226
REPÚBLICA POPULAR CHINA -
URUGUAY
CONVENIO MARCO SOBRE EL CRÉDITO
PREFERENCIAL OTORGADO POR ESE PAÍS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único. Apruébase el Convenio Marco entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República
Popular China sobre el Crédito Preferencial otorgado por China a
Uruguay, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 4 de setiembre de
2006.
Sala de Sesiones de la Cámara de
Representantes, en Montevideo, a 11 de diciembre de 2007.
ENRIQUE PINTADO,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Diciembre de
2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.