Ley 18226

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Publicada D.O. 10 ene/007 - Nº 27402 Ley Nº 18.226 REPÚBLICA POPULAR CHINA - URUGUAY CONVENIO MARCO SOBRE EL CRÉDITO PREFERENCIAL OTORGADO POR ESE PAÍS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único. Apruébase el Convenio Marco entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China sobre el Crédito Preferencial otorgado por China a Uruguay, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 4 de setiembre de 2006. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de diciembre de 2007. ENRIQUE PINTADO, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 22 de Diciembre de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ REINALDO GARGANO. DANILO ASTORI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.