Publicada D.O. 11 ene/008 - Nº
27403
Ley Nº 18.230
EL SALVADOR - URUGUAY
CONVENIO SOBRE PREVENCIÓN DEL USO
INDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO
DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y SUS
PRECURSORES
Y PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase el Convenio sobre Prevención del Uso Indebido y
Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Esenciales
entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República de El Salvador, suscrito en Montevideo, el
3 de marzo de 2000.
Sala de Sesiones de la Cámara de
Senadores, en Montevideo, a 11 de diciembre de 2007.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 22 de Diciembre de
2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
REINALDO GARGANO.
DAISY TOURNÉ.
DANILO ASTORI.
AZUCENA BERRUTTI.
JORGE BROVETTO.
MARÍA JULIA MUÑÓZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.