Publicada D.O. 9 ene/008 - Nº
27401
Ley Nº 18.231
SALA DE JUEGOS DEL CASINO MUNICIPAL
QUE FUNCIONA
EN EL HOTEL CASINO CARRASCO
SE AUTORIZA A LA INTENDENCIA
MUNICIPAL DE MONTEVIDEO A CONVOCAR
A UNA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL CUYO OBJETO
INCLUYA LA CONCESIÓN DE SU GESTIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase a
la Intendencia Municipal de Montevideo a convocar a una licitación
pública internacional cuyo objeto incluya la concesión de la
gestión de la sala de juegos del casino municipal que funciona en
el Hotel Casino Carrasco, por un plazo de treinta años, debiendo el
adjudicatario abonar un canon o precio.
Artículo 2º.- Sin perjuicio
de las competencias asignadas al Banco Central del Uruguay y al
Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas en
el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004 y su
reglamentación, corresponderá a la Intendencia Municipal de
Montevideo el contralor de los juegos de azar que se desarrollen en
el establecimiento, de acuerdo al proceso licitatorio referido en
el artículo anterior.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 13 de diciembre de 2007.
ENRIQUE PINTADO,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de diciembre de
2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DAISY TOURNÉ.
DANILO ASTORI
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.