Publicada D.O. 11 ene/008 - Nº
27403
Ley Nº 18.233
PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL
TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE
FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE
COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL
APROBACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase el Protocolo contra la Fabricación y el
Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y
Municiones que complementa la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptado en la
ciudad de Nueva York, el 31 de mayo de 2001.
Sala de Sesiones de la Cámara de
Representantes, en Montevideo, a 11 de diciembre de 2007.
ENRIQUE PINTADO,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 22 de Diciembre de
2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
REINALDO GARGANO.
DAISY TOURNÉ.
AZUCENA BERRUTTI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.