Publicada D.O. 9 ene/008 - Nº
27401
Ley Nº 18.237
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
SE AUTORIZA SU USO EN TODOS LOS
PROCESOS PROMOVIDOS ANTE EL PODER JUDICIAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Autorízase el uso de expediente
electrónico, de documento electrónico, de clave informática simple,
de firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones
electrónicas y de domicilio electrónico constituido, en todos los
procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder
Judicial, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus
equivalentes convencionales. Facúltase a la Suprema Corte de
Justicia para reglamentar su uso y disponer su gradual
implantación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 20 de diciembre de 2007.
TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 26 de diciembre de
2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.