Ley 18237

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Publicada D.O. 9 ene/008 - Nº 27401 Ley Nº 18.237 EXPEDIENTE ELECTRÓNICO SE AUTORIZA SU USO EN TODOS LOS PROCESOS PROMOVIDOS ANTE EL PODER JUDICIAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Autorízase el uso de expediente electrónico, de documento electrónico, de clave informática simple, de firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones electrónicas y de domicilio electrónico constituido, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. Facúltase a la Suprema Corte de Justicia para reglamentar su uso y disponer su gradual implantación.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de diciembre de 2007. TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 26 de diciembre de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. JORGE BROVETTO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.