Publicada D.O. 9 ene/008 - Nº
27401
Ley Nº 18.245
CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RURAL PARA
INMUEBLES FORESTADOS
RÉGIMEN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Exceptúase de
la exoneración dispuesta por el numeral 1) del artículo 39 de la
Ley
Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, a la contribución
inmobiliaria rural.
Artículo 2º.- Lo dispuesto
en el artículo 1º de esta ley no regirá para los bosques incluidos
en los proyectos de madera de calidad definidos por el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, ni para los bosques naturales
declarados protectores de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 15.939, de 28
de diciembre de 1987, los que mantendrán la actual exoneración a la
contribución inmobiliaria rural.
Artículo 3º.- La presente
ley regirá para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del
1º de enero de 2008.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 19 de diciembre de 2007.
ENRIQUE PINTADO,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 27 de diciembre de
2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.
JORGE LEPRA.
JOSÉ MUJICA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.