Publicada D.O. 5 mar/008 - Nº
27439
Ley Nº 18.253
TRATADO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS,
Y DECLARACIONES CONCERTADAS RELATIVAS AL MISMO
APROBACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase el Tratado de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución y
Fonogramas y las Declaraciones Concertadas relativas al Tratado de
la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, adoptado en
la Conferencia Diplomática sobre ciertas cuestiones de Derecho de
Autor y Derechos Conexos, suscrito por la República en Ginebra, el
8 de enero de 1997.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 1º de febrero de 2008.
TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI,
1er. Vicepresidente.
JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 20 de febrero de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VAZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
JORGE BROVETTO.
JORGE LEPRA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.