Publicada D.O. 6 mar/008 - Nº
27440
Ley Nº 18.254
CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA EL
DOPAJE EN EL DEPORTE
APROBACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase el Convenio Internacional contra el Dopaje en
el Deporte, integrado por el preámbulo, cuarenta y tres artículos y
dos Anexos, adoptado el 19 de octubre de 2005, en la
33a reunión de la Conferencia General de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), celebrada en París, del 3 al 21 de octubre de 2005.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 1º de febrero de 2008.
TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI,
1er. Vicepresidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 20 de febrero de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
JORGE BROVETTO.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
LILIAM KECHICHIÁN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.