Ley 18254

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Publicada D.O. 6 mar/008 - Nº 27440 Ley Nº 18.254 CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE APROBACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase el Convenio Internacional contra el Dopaje en el Deporte, integrado por el preámbulo, cuarenta y tres artículos y dos Anexos, adoptado el 19 de octubre de 2005, en la 33a reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), celebrada en París, del 3 al 21 de octubre de 2005.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1º de febrero de 2008. TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI, 1er. Vicepresidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA    MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA     MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Montevideo, 20 de febrero de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. REINALDO GARGANO. DANILO ASTORI. JORGE BROVETTO. MARÍA JULIA MUÑOZ. LILIAM KECHICHIÁN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.