Publicada D.O. 4 mar/008 - Nº
27438
Ley Nº 18.255
TRABAJADORES DE LA EMPRESA RILOMÁN
SOCIEDAD ANÓNIMA
EXTENSIÓN DEL SEGURO POR
DESEMPLEO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de
interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días,
el subsidio por desempleo de los trabajadores de Rilomán S.A., en
los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 2º.- La ampliación
del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de
las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a
los trabajadores que aún continúen en el goce del referido
beneficio; o hayan agotado el plazo máximo de cobertura
(artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981); o,
inclusive, hayan utilizado la ampliación prevista por la Ley Nº 18.170, de 27 de
agosto de 2007.
La ampliación del plazo de prestación comenzará a regir a partir
del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en
todos los casos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
12 de febrero de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de febrero de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
EDUARDO BONOMI.
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.