Publicada D.O. 8 abr/008 - Nº
27458
Ley Nº 18.261
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
SE ESTABLECEN MODIFICACIONES EN EL
CÁLCULO DEL AJUSTE POR INFLACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Agrégase al
artículo 28 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 el siguiente inciso:
"El Poder
Ejecutivo podrá fijar otros índices representativos distintos al
referido en el inciso primero, que serán de aplicación opcional por
parte del contribuyente. En caso de realizarse la opción, la misma
no podrá ser alterada por el período mínimo que establezca la
reglamentación".
Artículo 2º.- Facúltase al
Poder Ejecutivo a disponer que sea opcional la realización del
ajuste por inflación para la liquidación de los Impuestos a las
Rentas de la Industria y Comercio, y a las Rentas Agropecuarias,
para los ejercicios cerrados entre el 30 de junio de 2007 y el 31
de mayo de 2008.
Artículo 3º.- La presente
ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de marzo de 2008.
ALBERTO PERDOMO GAMARRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 14 de marzo de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.
DAISY TOURNÉ.
GONZALO FERNÁNDEZ.
JOSÉ BAYARDI.
MARÍA SIMON.
VÍCTOR ROSSI.
DANIEL MARTÍNEZ.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ERNESTO AGAZZI,
HÉCTOR LESCANO.
CARLOS COLACCE.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.