Publicada D.O. 7 may/008 - Nº
27478
Ley Nº 18.273
INCORPORACIÓN DE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY AL FONDO
LATINOAMERICANO DE RESERVAS (FLAR)
APROBACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase la
incorporación de la República Oriental del Uruguay al Fondo
Latinoamericano de Reservas (FLAR), de conformidad con el Convenio para el Establecimiento de la
referida institución, cuyo texto original se adjunta como Anexo de
la presente ley.
Artículo 2º.- Las
obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con
recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de
su capital.
Artículo 3º.- El Banco
Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las
operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado, para integrar
el capital del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 8 de abril de 2008.
ALBERTO PERDOMO GAMARRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 25 de abril de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.
GONZALO FERNÁNDEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.