Publicada D.O. 7 may/008 - Nº
27478
Ley Nº 18.275
DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
LOS
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
SE FIJAN LAS RETRIBUCIONES A
PERCIBIR POR PARTE DE SUS MIEMBROS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Las retribuciones de los miembros que
integren el Directorio de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado (ASSE), creada por la Ley Nº 18.161, de 29 de
julio de 2007, quedarán incluidas en el literal b) del artículo 9º
de la Ley
Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por los
artículos 14 y 530 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 2 de abril de 2008.
ALBERTO PERDOMO GAMARRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 25 de abril de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DAISY TOURNÉ.
GONZALO FERNÁNDEZ.
DANILO ASTORI.
JOSÉ BAYARDI.
MARÍA SIMON.
LUIS LAZO.
DANIEL MARTÍNEZ.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑÓZ.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LESCANO.
CARLOS COLACCE.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.