Publicada D.O. 12 may/008 - Nº
27481
Ley Nº 18.276
COMPRAS QUE REALICEN LOS ENTES
AUTÓNOMOS Y SERVICIOS
DESCENTRALIZADOS DE NATURALEZA
COMERCIAL O INDUSTRIAL
SE EXCEPTÚAN DEL PAGO DE LOS
INTERESES COMERCIALES CAPITALIZABLES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 333 de la
Ley
Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 333.- Declárase que las compras del Estado no tienen
naturaleza comercial por lo cual no son aplicables a las mismas las
normas de derecho comercial. Para el caso que en dichas compras se
pacten intereses, los mismos no serán capitalizables. Exceptúanse
de lo dispuesto en esta disposición, las compras que realicen los
entes autónomos y servicios descentralizados de naturaleza
comercial e industrial en cuanto corresponda".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 9 de abril de 2008.
UBERFIL HERNÁNDEZ,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de abril de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DAISY TOURNÉ.
GONZALO FERNÁNDEZ.
DANILO ASTORI.
JOSÉ BAYARDI.
MARÍA SIMON.
LUIS LAZO.
DANIEL MARTÍNEZ.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑÓZ.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LESCANO.
CARLOS COLACCE.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.