Publicada D.O. 26 may/008 - Nº
27491
Ley Nº 18.282
MOZOS DE CORDEL
SE FACULTA AL MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL A EXTENDER HASTA POR
UN PLAZO DE CIENTO OCHENTA DIAS EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de
interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días,
el subsidio por desempleo de los trabajadores mozos de cordel.
Artículo 2º.- La ampliación
del plazo de la prestación de desempleo otorgada en virtud de las
facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los
trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio, o
hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del
Decreto-Ley
Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), o, inclusive, hayan
utilizado la ampliación prevista por la Ley Nº 18.140, de 17 de
junio de 2007.
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a
partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio
en todos los casos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 6 de mayo de 2008.
ALBERTO PERDOMO GAMARRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 16 de mayo de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
EDUARDO BONOMI.
DANILO ASTORI.
JOSÉ BAYARDI.
VÍCTOR ROSSI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.