Ley 18285

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Publicada D.O. 2 jun/008 - Nº 27496 Ley Nº 18.285 CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO HONORARIO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 211 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Sustitúyese el artículo 211 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, por el siguiente: "ARTÍCULO 211. (Creación).- Créase el Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y Adolescente que se integrará con dos representantes del Poder Ejecutivo -uno de los cuales lo presidirá-, uno del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, uno del Poder Judicial, uno de la Administración Nacional de Educación Pública, uno del Congreso de Intendentes, uno del Instituto Pediátrico 'Luis Morquio', uno del Colegio de Abogados y dos de las organizaciones no gubernamentales de promoción y atención a la niñez y adolescencia.   En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.   La representación del Poder Ejecutivo coordinará directamente con los Ministerios de Turismo y Deporte, de Trabajo y Seguridad Social, de Educación y Cultura, de Salud Pública, del Interior y de Desarrollo Social".     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de mayo de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 16 de mayo de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. MARÍA SIMON. RICARDO BERNAL. GONZALO FERNÁNDEZ. DANILO ASTORI. JOSÉ BAYARDI. VÍCTOR ROSSI. GERARDO GADEA. EDUARDO BONOMI. MARÍA JULIA MUÑOZ. ERNESTO AGAZZI. HÉCTOR LESCANO. CARLOS COLACCE. MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.