Publicada D.O. 3 jun/008 - Nº
27497
Ley Nº 18.295
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE
TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN, INDUSTRIA DE SOFTWARE, EQUIPAMIENTO
INFORMÁTICO Y COMUNICACIONES CON LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
APROBACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación en Materia de
Tecnologías de la Información, Industria de Software, Equipamiento
Informático y Comunicaciones entre la República Oriental del
Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la
ciudad de Montevideo, el 9 de diciembre de 2005.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 6 de mayo de 2008.
ALBERTO PERDOMO GAMARRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 22 de mayo de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
GONZALO FERNÁNDEZ.
DANILO ASTORI.
MARÍA SIMON.
DANIEL MARTÍNEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.