Publicada D.O. 3 jun/008 - Nº
27497
Ley Nº 18.298
CREACIÓN DE UN CIRCUITO REGIONAL DE
LA MINERÍA DEL ORO
SE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL PARA
EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DEPARTAMENTO DE RIVERA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase de
interés nacional para el desarrollo turístico del departamento de
Rivera la creación y gestión del Circuito Turístico Regional de la
Minería del Oro, a los efectos dispuestos por el numeral 9º) del
artículo 85 de la
Constitución de la República y por los artículos 16 y 17 del
Decreto-Ley
Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974.
Artículo 2º.- El Circuito
Turístico Regional de la Minería del Oro comprenderá, en
particular, a la zona correspondiente a la localidad de Minas de
Corrales, ubicada en la 5a. Sección Judicial del departamento de
Rivera y, en general, al departamento de Rivera.
Artículo 3º.- Declárase
asimismo de interés nacional la actividad de inversión en el
Circuito referido, que propenda a la refacción, acondicionamiento y
creación de una infraestructura adecuada de bienes, servicios y
entorno natural, para el desarrollo de éste, procurando la
preservación y difusión del carácter histórico y cultural de la
zona.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
13 de mayo de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 23 de mayo de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
HÉCTOR LESCANO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.