Publicada D.O. 3 jun/008 - Nº
27497
Ley Nº 18.299
CIRCUITO TURÍSTICO REGIONAL DE
TRANQUERAS, MASOLLER
Y VALLE DEL LUNAREJO
SE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL PARA
EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DEPARTAMENTO DE RIVERA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase de
interés nacional para el desarrollo turístico del departamento de
Rivera la creación y gestión del Circuito Turístico Regional de
Tranqueras, Masoller y Valle del Lunarejo, a los efectos dispuestos
por el numeral 9º) del artículo 85 de la
Constitución de la República y por los artículos 16 y 17 del
Decreto-Ley
Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974.
Artículo 2º.- El Circuito
Turístico Regional de Tranqueras, Masoller y Valle del Lunarejo
comprenderá, en particular, a las zonas correspondientes a dichas
localidades, ubicadas en la 3a. Sección Judicial del departamento
de Rivera y, en general, al departamento de Rivera.
Artículo 3º.- Declárase
asimismo de interés nacional la actividad de inversión en el
Circuito referido que propenda a la refacción, acondicionamiento y
creación de una infraestructura adecuada de bienes, servicios y
entorno natural, para el desarrollo de éste, procurando la
preservación y difusión del carácter histórico, cultural y natural
de la zona.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
13 de mayo de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 23 de mayo de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
HÉCTOR LESCANO.
DANILO ASTORI.
GERARDO GADEA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.