Publicada D.O. 9 jun/008 - Nº
27501
Ley Nº 18.301
COMISIÓN SOBRE IMPORTACIONES Y TASA
CONSULAR PERCIBIDAS
POR EL BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
DEROGACIÓN DE LAS DISPOSICIONES
LEGALES QUE LAS ESTABLECEN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Derógase el
artículo 1º de la Ley
Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.
Artículo 2º.- Modifícase el
artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2º.- Establécese un régimen de devolución de tributos que
integran el costo de los bienes exportados".
Artículo 3º.- Lo dispuesto
en los artículos 1º y 2º precedentes, regirá a partir del 1º de
enero de 2008.
Artículo 4º.- Deróganse a
partir del 1º de enero de 2011 el artículo 585 de la Ley Nº 17.296, de
21 de febrero de 2001, y el artículo 37 de la Ley Nº 17.453, de 28
de febrero de 2002.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 21
de mayo de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de junio de 2008.
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 139 de la Constitución de la
República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por
la que se establece la derogación de las disposiciones legales que
prevén el cobro de la comisión sobre las importaciones que recauda
el Banco de la República Oriental del Uruguay y de la tasa consular
aplicable a los bienes importados.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.