Publicada D.O. 24 jun/008 - Nº
27511
Ley Nº 18.304
CAPITAL NACIONAL DEL CULTIVO E
INDUSTRIALIZACIÓN
DE LA CAÑA DE AZÚCAR
DECLARACIÓN A LA CIUDAD DE BELLA
UNIÓN,
DEPARTAMENTO DE ARTIGAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Declárase la ciudad de Bella Unión y su
zona de influencia, 7ª Sección Judicial del departamento de
Artigas, "Capital Nacional de la Caña de Azúcar".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
4 de junio de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 18 de junio de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
declara "Capital Nacional de la Caña de Azúcar" la ciudad de Bella
Unión y su zona de influencia, 7ª Sección Judicial del departamento
de Artigas.
RODOLFO NIN NOVOA,
Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia.
ANDRÉS BERTERRECHE.
DANIEL MARTÍNEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.