Publicada D.O. 26 jun/008 - Nº
27513
Ley Nº 18.306
PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL DEL
ACUERDO DE CREACIÓN DEL
CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR
APROBACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase el Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de
Creación del Consejo Agropecuario del Sur (CAS), que crea el
Comité Veterinario Permanente del
Cono Sur, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República
Argentina, el día 29 de julio de 2005.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 4 de junio de 2008.
ALBERTO PERDOMO GAMARRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 18 de junio de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueba el Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Creación del
Consejo Agropecuario del Sur (CAS), que crea el Comité Veterinario
Permanente del Cono Sur, suscrito en la ciudad de Buenos Aires,
República Argentina, el 29 de julio de 2005.
RODOLFO NIN NOVOA,
Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia.
PEDRO VAZ.
DANILO ASTORI.
ANDRÉS BERTERRECHE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.