Ley 18306

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Publicada D.O. 26 jun/008 - Nº 27513 Ley Nº 18.306 PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO DE CREACIÓN DEL CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR APROBACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase el Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Creación del Consejo Agropecuario del Sur (CAS), que crea el Comité Veterinario Permanente del Cono Sur, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día 29 de julio de 2005. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de junio de 2008. ALBERTO PERDOMO GAMARRA, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 18 de junio de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Creación del Consejo Agropecuario del Sur (CAS), que crea el Comité Veterinario Permanente del Cono Sur, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 29 de julio de 2005. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia. PEDRO VAZ. DANILO ASTORI. ANDRÉS BERTERRECHE. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.