Publicada D.O. 26 jun/008 - Nº
27513
Ley Nº 18.307
SANGRE HUMANA, PLASMA,
HEMOCOMPONENTES Y HEMODERIVADOS
OBTENIDOS CON FINES TERAPÉUTICOS
DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Decláranse de
interés nacional la sangre humana, plasma, hemocomponentes y
hemoderivados obtenidos con fines terapéuticos.
Artículo 2º.- Los bancos de
sangre, las unidades de hemoterapia, los servicios de medicina
transfusional y los centros asistenciales deberán ajustarse a las
directivas científicas, técnicas y éticas establecidas por el
Ministerio de Salud Pública. El objetivo final es asegurar la
aplicación de la mejor tecnología disponible a todo el
procedimiento desde la selección de donantes hasta la transfusión,
necesarios para asegurar el óptimo aprovechamiento terapéutico de
la sangre humana.
Artículo 3º.- Los servicios
de medicina transfusional y los centros asistenciales deberán
aplicar los criterios clínicos y las pautas terapéuticas más
apropiadas para cada paciente a los efectos de asegurar el uso
racional de la sangre, hemocomponentes y hemoderivados.
Artículo 4º.- Prohíbese la
comercialización con fines de lucro de la sangre humana y
hemoderivados obtenidos a partir de la misma.
Limítase la percepción de haberes por parte de las instituciones
prestadoras de servicios asistenciales a los costos atribuibles a
la captación de donantes voluntarios, selección, extracción de
sangre, producción de hemocomponentes, conservación, pruebas
serológicas, e inmunohematológicas, así como la evaluación clínica,
los servicios transfusionales y las remuneraciones de los
profesionales actuantes de acuerdo al laudo vigente.
El Ministerio de Salud Pública fijará el costo de los
procedimientos antes señalados.
Artículo 5º.- Facúltase al
Servicio Nacional de Sangre en todo el territorio nacional a llevar
a cabo un Programa de Plasmaféresis para la obtención de plasma
fresco congelado con destino a su fraccionamiento, así como a los
servicios de hemoterapia acreditados, públicos y privados.
Artículo 6º.- Facúltase al
Ministerio de Salud Pública a contratar y establecer los convenios
que correspondan para asegurar el fraccionamiento del plasma humano
disponible en la red de bancos de sangre y servicios de medicina
transfusional, a los efectos de asegurar la disponibilidad de
hemoderivados y su acceso a toda la población, así como a
planificar la creación de una planta de fraccionamiento nacional
con intervención de instituciones públicas y privadas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
4 de junio de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 18 de junio de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
declaran de interés nacional la sangre humana, plasma,
hemocomponentes y hemoderivados obtenidos con fines
terapéuticos.
RODOLFO NIN NOVOA,
Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia.
MIGUEL FERNÁNDEZ GALEANO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.