Publicada D.O. 23 jul/008 - Nº
27531
Ley Nº 18.316
DÍA DEL TRABAJADOR DEL METAL Y RAMAS
AFINES
SE DECLARA EL 14 DE MARZO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Declárase el día 14 de marzo de cada año
como día del trabajador del metal y ramas afines.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
1º de julio de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 11 de julio de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
declara el día 14 de marzo de cada año como día del trabajador del
metal y ramas afines.
TABARÉ VÁZQUEZ.
EDUARDO BONOMI.
DANIEL MARTÍNEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.