Ley 18316

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Publicada D.O. 23 jul/008 - Nº 27531 Ley Nº 18.316 DÍA DEL TRABAJADOR DEL METAL Y RAMAS AFINES SE DECLARA EL 14 DE MARZO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Declárase el día 14 de marzo de cada año como día del trabajador del metal y ramas afines.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de julio de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 11 de julio de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara el día 14 de marzo de cada año como día del trabajador del metal y ramas afines. TABARÉ VÁZQUEZ. EDUARDO BONOMI. DANIEL MARTÍNEZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.